Tenencia
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Tenencia exclusiva y/o compartida
La tenencia tiene por finalidad poner al menor bajo cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca de bienestar esto es, teniendo como norte el interés superior del niño resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro.
Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente.
¿Los padres pueden realizar una conciliación extrajudicial para determinar la Tenencia y Régimen de vistas de sus hijos?
Sí. Los padres pueden de común acuerdo y/o con la ayuda de un conciliador extrajudicial, decidir en forma amigable cuál de ellos ostentara la Tenencia de sus hijos y determinaran cómo se desarrollará el Régimen de Visitas del progenitor que no conviva con los niños. Este acuerdo voluntario se formalizará en un Acta de Conciliación Extrajudicial, el cual tendrá la calidad de sentencia y deberá ser cumplida en sus propios términos.
¿Si los padres no logran ponerse de acuerdo, quien determina qué progenitor es el más idóneo para ejercer la tenencia de los hijos?
Cuando NO existe un acuerdo entre los padres, será el Juez de familia quien, luego de un proceso judicial donde las partes haya expuestos sus argumentos y pruebas, determinara cual es el padre más idóneo para ejercer la Tenencia de sus hijos.







