Concilia Peru SP – Centro de Conciliación

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En la normativa de nuestro país, son exigibles con carácter de obligatoriedad la pensión alimenticia para los menores de edad y asimismo la pensión de los mayores de edad hasta los 28 años de edad (únicamente de continuar en forma exitosa sus estudios) por ambos padres, toda vez que permite garantizar la subsistencia, bienestar físico, psicológico, emocional y correcto desarrollo de los menores y así proteger su interés superior.

Este monto determinado o fijado como pensión alimentaria mediante una conciliación extrajudicial o una sentencia emitida por un juez, podrá variar de acuerdo a las necesidades que mantenga el menor (los cuales aumentan al tener mayor edad) en conjunción con los ingresos que mantengan los padres responsables de la manutención, no siendo los mismos con el traspasar del tiempo.

¿EN QUÉ SITUACIONES SE PUEDE VARIAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

1. AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA:

Para ejercer esta figura, en primer lugar se necesita que se encuentre ya fijada la pensión alimenticia en un monto o porcentaje determinado. Asimismo, debe establecerse mediante una liquidación actualizada, los gastos por manutención que realiza el menor o mayor de edad, donde deberá acreditarse los nuevos montos que servirán de medio probatorio para el incremento de la pensión establecida.

El alimentista no podrá solicitar un aumento de alimentos sin acreditar previamente los nuevos egresos del alimentista, debiendo entenderse que se deberán adjuntar en la demanda, los nuevos gastos por conceptos de comida, salud, educación, vestido, vivienda y recreación que se realizan y como se diferencian de los que sirvieron de sustento para señalar y establecer la manutención.

En segundo lugar, para solicitar un aumento de alimentos deberá probar el alimentista o solicitante del aumento la solvencia económica del alimentario que le permitirá afrontar este incremento, no debiendo ir más allá del 60% (por ciento) de su remuneración mensual como lo establece nuestra normativa en el artículo 648 del Código Civil. Este acuerdo voluntario se formalizará en un Acta de Conciliación Extrajudicial, el cual tendrá la calidad de sentencia y deberá ser cumplida en sus propios términos.

2. DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA:

Para poder solicitar la disminución de la pensión alimenticia, se necesita en primer orden tener una pensión alimenticia establecida en un acta de conciliación o una sentencia judicial.

En esta figura, (a diferencia del aumento de alimentos), quien lo solicita es el alimentario, donde se deberá presentar los medios probatorios que acrediten la disminución.

En este sentido, el alimentario deberá sustentar su demanda en base a tres posibles ocurrencias:

1. La disminución justificada de su capacidad económica que recibía mensualmente.

2. Cuando aumentó la carga familiar que mantiene el alimentario.

3. Cuando uno de los padres asumió el 100% de la pensión alimenticia, sin embargo el otro padre obligado ya cuenta con ingresos suficientes para asumir el 50% de la manutención del o los hijos.

4. Por último, la disminución de las necesidades básicas que mantiene el alimentista. A diferencia con la demanda de aumento de alimentos, donde deben realizarse ambos supuestos (incremento de las necesidades e ingresos suficientes del alimentario), en el caso de la demanda de disminución de alimentos, podrá solicitarse si se presentaran cualquiera de los tres presupuestos señalados en el párrafo anterior.

Esto ocurre en razón que la sentencia o acta de conciliación que establece una pensión alimenticia no produce cosa juzgada, sino que puede variar en su monto si se generaran nuevos hechos o eventos, mediante los cuales, el alimentario no pueda cubrir y continuar cumpliendo con la manutención del menor.

Un requisito de forma, que resulta indispensable para entablarse una demanda de reducción de alimentos, es que el alimentario se encuentre al día o haya cumplido de manera oportuna con el pago de la pensión establecida por el juez o acta de conciliación. La pensión alimenticia no se verá suspendida durante el tiempo que dure el proceso, sufriendo una variación en caso se declare fundada la demanda, iniciándose con la reducción a partir del momento de expedición de la sentencia.

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